Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 26 oct 2017
Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, quedando redactado como sigue: «2. En estas áreas podrá seguirse llevando a cabo de manera ordenada los usos y las actividades tradicionales que no vulneren los valores protegidos. Para el resto de las actuaciones, incluyendo la realización de edificaciones, será precisa la autorización de la consejería competente en materia de medio ambiente, salvo en el caso de los aprovechamientos madereros, que se regirán por lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya.»
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