Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

59 / 73
En vigor desde 26 oct 2017
Se modifica el anexo II, «Relación de procedimientos en que el silencio administrativo produce efectos desestimatorios», de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el epígrafe correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente, en el cual el procedimiento que se menciona a continuación queda redactado como sigue: «Tipo de procedimiento: Autorización de actividades, obras, instalaciones y usos permitidos en la zona de servidumbre de protección del dominio marítimo-terrestre. Sentido del silencio: Negativo, por razones de protección del medio ambiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo en los casos de solicitud de autorización de aprovechamientos de masas forestales pobladas de las especies que no estén incluidas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en cuyo caso el sentido del silencio será positivo, siempre que no constasen en el procedimiento informes emitidos por los órganos competentes en materia de protección del litoral que sean contrarios al aprovechamiento forestal pretendido, y sin perjuicio de la obligación de reforestación eficaz de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal en materia de costas. Normativa reguladora: Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2017/10/19/5#disposicion-final-segunda