Art. Disposición final novena
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final novena

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En vigor desde 26 oct 2017
Se modifica el apartado 3 del artículo 65 bis de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, quedando redactado como sigue: «3. Las personas propietarias y/o comercializadoras quedarán obligadas frente a la Administración turística al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley y normas que la desarrollen, respondiendo de manera solidaria frente a aquella, incluida la obligación de suscribir y mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil para estas viviendas.»
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