Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

33 / 73
En vigor desde 26 oct 2017
1. La persona promotora del proyecto presentará ante el órgano sustantivo: a) La solicitud de la autorización sustantiva, la declaración responsable o la comunicación previa, según proceda, junto en cada caso con la documentación exigida con arreglo a la normativa sectorial. b) Cuando el proyecto esté encuadrado en alguno de los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental del proyecto mencionado en el artículo 45 de dicha ley, o norma que la sustituya. c) Cuando el proyecto esté encuadrado en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, la persona promotora del proyecto podrá presentar con carácter potestativo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, junto con el documento inicial del proyecto y la documentación mencionada en el apartado 2 del artículo 34 de dicha ley, o norma que la sustituya. El órgano sustantivo remitirá, según corresponda, la documentación mencionada en los apartados b) o c) al órgano ambiental para que proceda a la tramitación establecida en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, o bien proceda a determinar el alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 34 de dicha ley, o norma que la sustituya. 2. La persona titular de la instalación presentará ante el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma la solicitud de autorización ambiental integrada, incluido el estudio de impacto ambiental, en su caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2017/10/19/5#art-32