Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 26 oct 2017
1. Se crean, como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, el Ilustre Colegio de Economistas de Valladolid, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Valladolid con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Valladolid, y el Ilustre Colegio de Economistas de Burgos, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Burgos con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Burgos. 2. Los colegios creados, cuya estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, se regirán por la legislación básica estatal, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus estatutos y demás normas internas y por el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación. 3. Los colegios creados adquirirán personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno. Esto último se hará efectivo mediante la toma de posesión de sus cargos por parte de los miembros de tales órganos. 4. Los colegios profesionales que se fusionan se extinguirán en el momento en que adquieran personalidad jurídica los nuevos colegios creados. 5. Los colegios creados por esta ley sucederán universalmente en todos sus derechos y obligaciones a los colegios que se fusionan y de los que traen causa.
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