Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 5 mar 2017
1. Se reconocen como cofradías de pescadores y como federaciones de las mismas en la Comunitat Valenciana las existentes a la entrada en vigor de esta ley. 2. Sus estatutos deberán adaptarse a lo dispuesto en el título IX de la presente ley, para lo que las cofradías y sus federaciones aprobarán los proyectos y los remitirán a la conselleria competente en materia de pesca marítima, para su ratificación, antes de un año desde la aprobación de la presente ley.
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