Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 5 mar 2017
Durante la vigencia de sus actuales concesiones de explotación se consideran autorizadas las lonjas de los puertos pesqueros de Vinaròs, Benicarló, Peñíscola, Castellón de la Plana, Burriana, Sagunto, Valencia, Cullera, Gandia, Dénia, Jávea, Moraira, Calp, Altea, Villajoyosa, El Campello, Alicante, Santa Pola, Guardamar del Segura y Torrevieja.
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