Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 97
97 / 113En vigor desde 5 mar 2017
1. En la resolución de iniciación del procedimiento, la dirección de los servicios territoriales resolverá sobre las medidas cautelares o de otra naturaleza.
2. En su caso, dispondrá:
a) Devolver al mar las especies vivas vedadas o de tamaño antirreglamentario o, en el caso de que ello no sea viable, entregarlas para consumo a un establecimiento benéfico; en ambos casos, se levantará la correspondiente acta.
b) Los buques apresados o retenidos serán liberados sin dilación, previa constitución de una fianza u otra garantía financiera legalmente prevista cuya cuantía será fijada por el órgano competente, mediante el correspondiente acto administrativo, no pudiendo exceder del importe de la sanción que pudiera corresponder por la infracción o infracciones cometidas. El plazo para la prestación de la fianza será de un mes desde su fijación, pudiendo ser prorrogado por idéntico tiempo y por causas justificadas. De no prestarse fianza en el plazo establecido, el buque quedará a disposición de la conselleria competente en materia de pesca y acuicultura que podrá decidir sobre su ubicación y destino de acuerdo con la legislación vigente.
c) Los artes, aparejos o útiles de pesca antirreglamentarios decomisados serán destruidos. Los reglamentarios decomisados serán devueltos al interesado, previa constitución de fianza u otra garantía financiera legalmente prevista, según los mismos términos, procedimiento y consecuencias expresados en el apartado anterior.
d) Las capturas pesqueras o productos de la pesca decomisados, cuando sean aptos para el consumo, podrán:
– Distribuirse entre entidades benéficas y otras instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro. Esta opción tendrá carácter preferente.
– Venderse en lonja o lugar autorizado, quedando el importe de dicha venta en depósito a disposición del órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.
– Con carácter subsidiario, y cuando no sea posible la venta en lonja, se acordará el inicio del procedimiento de subasta pública, en los términos que reglamentariamente se desarrollen.
– Destruirse, siendo esta la última opción y únicamente en los casos en que las opciones anteriores no sean factibles.
e) En caso de capturas pesqueras decomisadas no aptas para el consumo, se procederá en todo caso a su destrucción, salvo fundados motivos de carácter medioambiental, museístico, científico, educativo o turístico.
3. Los gastos derivados de la adopción de medidas provisionales y cautelares, o de las sanciones, en su caso, correrán a cargo del presunto infractor o infractores.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-97