Art. 91
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 91

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En vigor desde 5 mar 2017
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por graves, a los dos años, y las impuestas por leves, al año. Para el cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se estará a lo que determina la legislación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio del derecho de la hacienda pública valenciana al cobro de las multas, que prescribirá en la forma y plazos previstos en las disposiciones generales en materia de recaudación administrativa.
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