Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

9 / 113
En vigor desde 5 mar 2017
1. Se prohíbe el uso de las artes de playa, conocidas tradicionalmente como boliche o peseta, consistentes en redes de cerco y de arrastre largadas con ayuda de una embarcación y maniobradas desde la costa. 2. Se prohíbe el ejercicio de la pesca con artes de deriva. 3. Se prohíbe la pesca de cerco con arte de mosca. 4. No se permite la utilización de nasas dirigidas a la captura de peces.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-9