Art. 89
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 89

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En vigor desde 5 mar 2017
El importe de las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones en materia de pesca marítima será destinado íntegramente a la consecución por la conselleria competente en materia de pesca y acuicultura de los objetivos de investigación pesquera y oceanográfica, así como de los objetivos de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros descritos en el título VI de la presente ley.
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