Art. 86
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 86

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En vigor desde 5 mar 2017
En el caso de infracciones graves o muy graves cometidas en el ejercicio de una modalidad de pesca marítima recreativa para la que se exija licencia podrá imponerse, junto con la sanción económica, la retirada de dicha licencia o, en su caso, la suspensión del derecho a obtenerla, con carácter temporal: a) En el caso de infracciones graves dicha retirada no podrá exceder de un año ni ser inferior a tres meses. b) En el caso de infracciones muy graves no podrá exceder de tres años ni ser inferior a seis meses.
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