Art. 84
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 84

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En vigor desde 5 mar 2017
Dentro de los tramos precedentes, las sanciones pecuniarias se impondrán en los grados mínimo, medio o máximo. Las cuantías de dichos grados se determinan mediante desarrollo reglamentario. Las sanciones pecuniarias se impondrán motivadamente en los grados mínimo, medio o máximo en atención a los criterios que se aprobarán mediante desarrollo reglamentario posterior. Se actuará de igual manera cuando se opte por suspensión temporal de la actividad del barco.
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