Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 5 mar 2017
La conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura podrá autorizar, para las aguas interiores, cambios de modalidad de pesca de carácter temporal a las embarcaciones que tengan establecida su base en puertos de la Comunitat Valenciana.
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