Art. 75
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

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En vigor desde 5 mar 2017
1. Serán sujetos responsables, tanto por acción como por omisión de las infracciones tipificadas en esta ley, las personas físicas o jurídicas que las cometan por sí o mediante personas jurídicas que ejerzan el control societario según la legislación mercantil en vigor, aun cuando estén integradas en uniones temporales de empresas, agrupaciones o comunidades de bienes sin personalidad jurídica y, en particular, las siguientes: a) Los armadores, los propietarios o empresarios, los patrones de los buques de pesca profesional. b) Los propietarios y capitanes o patrones de las embarcaciones de pesca recreativa. c) Los pescadores, mariscadores y los titulares de las actividades de acuicultura. d) Los titulares de empresas comercializadoras o industrializadoras que compren, transporten, vendan, almacenen, distribuyan, tengan, consignen, expongan o transformen especies marinas en veda o de talla inferior a la reglamentariamente establecida. e) Los empresarios de hostelería que ofrezcan al consumo especies marinas en veda o de talla inferior a la reglamentariamente establecida o de procedencia ilegal. f) Los que de cualquier forma contribuyan a la comisión de la infracción. 2. Las personas responsables de los buques pesqueros, productos o instalaciones objeto de inspección prestarán su colaboración para la realización de la función inspectora. La falta de colaboración o la obstrucción, en su caso, al ejercicio de dicha función será sancionada conforme a lo establecido en esta ley. 3. Responsables solidarios: 3.1 Cuando la infracción sea imputable a varias personas y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán solidariamente: 1.º Los propietarios de buques, armadores, fletadores, importadores y sus representantes, remolcadores, consignatarios, titulares de la concesión de lonjas pesqueras, responsables autorizados para la primera venta, mercados mayoristas, mercas, responsables de instalaciones de engorde de atún rojo u otros recursos pesqueros, capitanes y patrones o personas que dirijan las actividades pesqueras, en los supuestos de infracciones de pesca marítima. 2.º Los transportistas o cualesquiera personas que participen en el transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación prevista por la ley. 3.º Los propietarios de empresas comercializadoras o transformadoras de productos pesqueros o de la acuicultura y personal responsable de las mismas en los casos de infracciones que afecten a estas actividades. 3.2 Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. 3.3 Serán responsables solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber recaiga, cuando así lo determine la presente ley. 4. Los propietarios de embarcaciones y armadores, en el caso de mediar una denuncia por supuesta infracción administrativa de pesca marítima, debidamente requeridos para ello, tienen el deber de identificar al patrón o persona responsable de la embarcación y, si incumplen esta obligación, serán sancionados como autores de una infracción grave de falta de colaboración u obstrucción a las labores de inspección.
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eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-75