Art. 74
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

74 / 113
En vigor desde 5 mar 2017
1. El procedimiento sancionador recogido en el presente capítulo tiene como objeto regular dicho procedimiento sancionador, tipificar las infracciones administrativas y establecer sus sanciones, tanto en materia de pesca marítima, profesional y recreativa, como en marisqueo y acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Generalitat. 2. Las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley solo se considerarán como tales cuando se cometan en aguas interiores o afecten al ámbito competencial de la Comunitat Valenciana. 3. En cuanto a la distribución, comercialización e industrialización de los productos pesqueros y de la acuicultura, se considerarán infracciones a esta ley todas las cometidas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-74