Art. 73
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

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En vigor desde 5 mar 2017
La inspección ordinaria de las actividades reguladas en la presente ley se desarrollará de acuerdo con los planes y programas generales y específicos que reglamentariamente se determinen, todo ello sin perjuicio de las actuaciones singulares que fuera necesario emprender.
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