Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 5 mar 2017
1. Las modalidades de pesca aptas para su ejercicio en las aguas interiores del litoral de la Comunitat Valenciana son: a) Arrastre de fondo. b) Cerco. c) Artes menores. d) Palangre de superficie. 2. El Consell podrá declarar la aptitud de otras modalidades, así como la exclusión de alguna de ellas, basándose en la situación de los caladeros, haciendo prevalecer el principio de precaución ecosistémico.
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