Art. 62
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

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En vigor desde 5 mar 2017
1. Los órganos representativos de las cofradías de pescadores son la junta general, el cabildo y el patrón mayor. Todos los cargos serán elegidos entre los miembros de las cofradías de pescadores mediante sufragio libre, igual y secreto, mediante el sistema que se establezca estatutariamente, asegurando su representatividad y manteniendo, en el caso de los órganos colegiados, la paridad en la representación de trabajadores y armadores. 2. La elección de miembros del órgano plenario superior de gobierno de la cofradía se realizará por los cofrades mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por un período de cuatro años, de acuerdo con la convocatoria genérica para todas las cofradías que realizará, mediante orden, la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura. 3. Los estatutos de las cofradías y las convocatorias electorales de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura deberán respetar las normas siguientes: a) El órgano plenario superior de gobierno de cada cofradía designará una comisión electoral encargada de la preparación del plan electoral, de la aprobación del censo de electores, de la designación de los componentes de la mesa electoral y de la proclamación de los candidatos, resolviendo las reclamaciones que se formulen. b) La conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura aprobará el plan electoral y controlará, en vía de recurso administrativo, los acuerdos que adopte la comisión electoral. c) La mesa electoral será la encargada de presidir la votación, vigilar su regularidad y legalidad y realizar el escrutinio. d) El censo electoral estará formado por todos los afiliados mayores de edad al corriente de sus obligaciones económicas con la cofradía. e) Podrán ser elegidos quienes figuren en el censo electoral, acrediten en el período inmediato anterior a la convocatoria un mínimo de dos años de pertenencia ininterrumpida a la cofradía y se presenten voluntariamente como candidatos. 4. En el caso de creación de una nueva cofradía, sus órganos de gobierno se integrarán provisionalmente en la forma que disponga el acuerdo de creación, ratificado por la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura. 5. Los estatutos de cada cofradía regularán la designación de miembros gestores, atendiendo el criterio de representatividad, para los casos de no celebración legal de las elecciones de renovación de cargos o de producirse vacantes sobrevenidamente.
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eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-62