Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 61
61 / 113En vigor desde 5 mar 2017
1. Los estatutos de las cofradías de pescadores deberán regular, al menos, los extremos siguientes:
a) La denominación, ámbito territorial y domicilio.
b) La estructura organizativa y funcional, con expresión del régimen de elección de los miembros o titulares de los distintos órganos rectores, diferenciando los directamente responsables de la gestión de las actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 58 del presente título.
c) Los derechos y obligaciones de los miembros de la cofradía.
d) El régimen económico y contable.
e) El patrimonio y recursos económicos previstos.
f) Las causas y procedimiento de disolución y el destino del patrimonio.
2. La redacción de los estatutos y las modificaciones que se puedan efectuar respecto de los mismos requerirán el acuerdo mayoritario del órgano plenario de la cofradía y deberán ser aprobados por la conselleria competente en materia de pesca marítima.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-61