Art. 61
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

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En vigor desde 5 mar 2017
1. Los estatutos de las cofradías de pescadores deberán regular, al menos, los extremos siguientes: a) La denominación, ámbito territorial y domicilio. b) La estructura organizativa y funcional, con expresión del régimen de elección de los miembros o titulares de los distintos órganos rectores, diferenciando los directamente responsables de la gestión de las actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 58 del presente título. c) Los derechos y obligaciones de los miembros de la cofradía. d) El régimen económico y contable. e) El patrimonio y recursos económicos previstos. f) Las causas y procedimiento de disolución y el destino del patrimonio. 2. La redacción de los estatutos y las modificaciones que se puedan efectuar respecto de los mismos requerirán el acuerdo mayoritario del órgano plenario de la cofradía y deberán ser aprobados por la conselleria competente en materia de pesca marítima.
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