Art. 59
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

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En vigor desde 5 mar 2017
1. Las cofradías de pescadores se regirán por la legislación básica estatal, por lo dispuesto en la presente ley y por las disposiciones que en su desarrollo dicten el Consell y la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura, así como por sus respectivos estatutos. 2. En todo caso, en los aspectos organizativos, así como cuando ejerzan potestades administrativas, las cofradías se someterán a la legislación administrativa que sea de aplicación. 3. En el ejercicio de las actividades económicas que eventualmente realicen les será de aplicación la legislación general que las regule.
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