Título TÍTULO VIII
Art. 56
56 / 113En vigor desde 5 mar 2017
En el marco de la normativa básica estatal aplicable, la administración autonómica establecerá las condiciones y requisitos para la obtención de los títulos profesionales que sean necesarios para el ejercicio de la actividad pesquera.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-56