Art. 51
Título TÍTULO VIII

Art. 51

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En vigor desde 5 mar 2017
De conformidad con lo establecido en la legislación básica del sector pesquero, la modificación de las características y condiciones técnicas de las embarcaciones pesqueras que tengan establecida su base en puertos de la Comunitat Valenciana, deberá ser autorizada previamente por la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura.
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