Art. 33
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

33 / 113
En vigor desde 5 mar 2017
Se podrán adoptar medidas de limitación de la actividad pesquera y marisquera, así como su regulación, fomentando el uso de artes y prácticas selectivos, adecuando la explotación de la flora y fauna marina a condiciones de sostenibilidad económica, social y medioambiental.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-33