Art. 31
Título TÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 5 mar 2017
1. La conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura desarrollará reglamentariamente el registro de establecimientos de acuicultura de la Comunitat Valenciana. 2. En el registro se inscribirán, de oficio, los establecimientos previamente autorizados, reflejándose en dicho registro los cambios de titularidad y las demás modificaciones que se produzcan respecto a los datos existentes en el mismo.
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