Art. 30
Título TÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 5 mar 2017
Los titulares de autorizaciones de explotaciones de acuicultura estarán obligados a aportar a la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura, a efectos estadísticos, los datos relativos a la producción y al valor de las ventas.
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