Art. 29
Título TÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 5 mar 2017
La administración autonómica competente en acuicultura comprobará el cumplimiento de las condiciones de la autorización de actividad acuícola, a cuyos efectos deberá permitirse a sus técnicos e inspectores el libre acceso a las instalaciones y facilitarles los datos que requieran sobre el funcionamiento de la explotación.
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