Art. 27
Título TÍTULO V

Art. 27

27 / 113
En vigor desde 5 mar 2017
1. Las autorizaciones de acuicultura se concederán con carácter temporal o indefinido, aunque en el caso de que afecte a terrenos de dominio público no podrá exceder del período de la concesión o autorización de su ocupación. 2. Reglamentariamente se determinará los motivos de extinción anticipada de las autorizaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-27