Art. 23
Título TÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 5 mar 2017
1. La extracción o la recogida de algas y sargazos en zona marítima se realizará desde embarcaciones debidamente autorizadas, inscritas en la lista tercera del registro de buques. 2. La recogida de sargazos en la ribera del mar se podrá realizar por cualquier medio o instrumento que no perturbe el medio ambiente. 3. Los instrumentos o artes que se empleen, así como las zonas, periodo de actividad y demás condiciones, serán fijados por la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura y tomarán siempre como criterios prioritarios la conservación de los ecosistemas y el principio de precaución sobre su gestión. 4. Las disposiciones previstas en el título V, «De la acuicultura», de la presente ley son de aplicación a la actividad del cultivo de algas. 5. La extracción de algas requerirá el cumplimiento de un plan o proyecto de desarrollo de actividad, que deberá contener, entre otros aspectos, el método de extracción, la zona del litoral, los medios humanos y materiales a emplear, el plazo de ejecución, las cantidades de extracción de algas y el posible impacto en el ecosistema marino. 6. El transporte de las algas y sargazos deberá ir provisto del documento de transporte o declaración de recogida correspondiente. 7. Reglamentariamente se determinarán las normas de extracción o recogida de algas y sargazos, los periodos de actividad, la comercialización y los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad como el documento de transporte o la declaración de recogida.
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eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-23