Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2019
Se prohíbe la captura de especies protegidas, vedadas o de tamaño inferior al establecido reglamentariamente o aquellas que sean expresamente prohibidas por la administración autonómica pesquera para pesca recreativa en aguas interiores. Se modifica por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-15