Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 113En vigor desde 5 mar 2017
1. La pesca recreativa desde la superficie sólo podrá practicarse con el aparejo de anzuelos y con el arte de caída denominado rall o esparavel.
2. En la práctica de la pesca submarina únicamente podrá emplearse el arpón impulsado por medios mecánicos.
3. Quedan expresamente prohibidos los artes, aparejos y útiles propios de la pesca y marisqueo profesionales.
4. Asimismo, se prohíbe la utilización de explosivos y el empleo de luces y equipos eléctricos o electrónicos que sirvan de atracción para la pesca.
5. La pesca submarina de recreo no podrá practicarse utilizando equipo autónomo o semiautónomo de buceo. Se presumirá esta práctica ilegal cuando en las embarcaciones, en cualquier circunstancia, se tengan o lleven a bordo simultáneamente arpones de pesca y cualquiera de dichos equipos de buceo.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-14