Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 5 mar 2017
1. La pesca recreativa desde la superficie sólo podrá practicarse con el aparejo de anzuelos y con el arte de caída denominado rall o esparavel. 2. En la práctica de la pesca submarina únicamente podrá emplearse el arpón impulsado por medios mecánicos. 3. Quedan expresamente prohibidos los artes, aparejos y útiles propios de la pesca y marisqueo profesionales. 4. Asimismo, se prohíbe la utilización de explosivos y el empleo de luces y equipos eléctricos o electrónicos que sirvan de atracción para la pesca. 5. La pesca submarina de recreo no podrá practicarse utilizando equipo autónomo o semiautónomo de buceo. Se presumirá esta práctica ilegal cuando en las embarcaciones, en cualquier circunstancia, se tengan o lleven a bordo simultáneamente arpones de pesca y cualquiera de dichos equipos de buceo.
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