Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

13 / 113
En vigor desde 5 mar 2017
1. Las condiciones de autorización y celebración de concursos de pesca marítima serán objeto de desarrollo reglamentario. 2. Los concursos de pesca organizados por asociaciones de pesca deportiva legalmente constituidas, cuya zona de celebración deba reservarse a los participantes, precisarán de la previa autorización de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura, sin perjuicio de los informes, autorizaciones o permisos de otros órganos o administraciones públicas legalmente preceptivos. 3. Se creará un registro de capturas de los concursos de pesca de la Comunitat Valenciana, cuyo funcionamiento y organización será objeto de desarrollo reglamentario, y que contendrá como mínimo las capturas, la modalidad de pesca, la zona y el tipo de campeonato de cada concurso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-13