Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 5 mar 2017
1. A los efectos de esta ley, se entiende por pesca marítima de recreo aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro. 2. Las capturas conseguidas por medio de esta actividad serán destinadas exclusivamente al consumo propio del pescador o para finalidades benéficas o sociales, y en ningún caso se autorizará la venta. 3. La pesca marítima de recreo podrá ser ejercitada desde embarcación o desde tierra, y submarina, nadando o buceando a pulmón libre.
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