Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 103
103 / 113En vigor desde 5 mar 2017
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponderá a:
a) La persona titular de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura cuando, en el caso de infracciones muy graves.
b) La dirección general competente en materia de inspección marítima, respecto de las infracciones graves.
c) La dirección de los servicios territoriales competente en materia de pesca marítima en cuyo ámbito se cometa la infracción cuando sea leve.
2. La autoridad u órgano competente para imponer la sanción propuesta resolverá igualmente, en todo caso, cuando aprecie que deba ser la multa de inferior cuantía o por infracción de menor gravedad a aquellas para las que es competente de conformidad con las reglas del apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-103