Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 100
100 / 113En vigor desde 5 mar 2017
1. Cuando, al tiempo de iniciarse el procedimiento sancionador, el órgano competente dispusiese de todos los elementos que permitan formular la propuesta de resolución, esta se incorporará al acuerdo de iniciación.
2. Dicho acuerdo se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará a los interesados, entendiendo como tales la persona o personas presuntamente responsables de la infracción.
3. En la notificación se advertirá expresamente a los interesados que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o elementos de prueba en un plazo de quince días, podrá dictarse la resolución de acuerdo con dicha propuesta.
4. La tramitación abreviada prevista en este precepto podrá aplicarse únicamente a las infracciones leves.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-100