Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 6 jul 2017
Las autoridades y cargos del sector público de Aragón se regirán por la normativa sobre conflictos de intereses e incompatibilidades establecida en esta ley, pasado un año desde su entrada en vigor. No obstante, transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aplicarán sus disposiciones sobre publicidad de las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales y las establecidas en la normativa sobre transparencia.
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