Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 6 jul 2017
En el plazo de cuatro meses desde la creación de la Agencia de Integridad y Ética Públicas se aprobarán su reglamento de organización y funcionamiento y su reglamento de actuación, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
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