Art. Disposición final décima
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final décima

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En vigor desde 6 jul 2017
1. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. No obstante, el capítulo IV de la ley entrará en vigor en el plazo de seis meses desde la aprobación del reglamento que regule el régimen jurídico del Registro de lobbies previsto en el artículo 37 de esta.
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