Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

74 / 87
En vigor desde 6 jul 2017
En los procesos penales que se sigan por delitos contra la Administración pública y se halle comparecida la Administración autonómica no se podrá alcanzar acuerdo alguno sobre la responsabilidad civil derivada del delito en cualesquiera de las fases del proceso sin autorización previa de las Cortes de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2017/06/01/5#disposicion-adicional-octava