Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 6 jul 2017
Se crea la Agencia de Integridad y Ética Públicas, ente público que dependerá directamente de las Cortes de Aragón y asumirá las competencias establecidas en esta ley para la garantía, coordinación e impulso de la integridad y la ética públicas.
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