Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 66
66 / 87En vigor desde 6 jul 2017
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las impuestas por infracciones graves, a los tres años, y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.
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Proeli/es-ar/l/2017/06/01/5#art-66