Art. 56
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 56

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En vigor desde 6 jul 2017
1. Las autoridades y cargos del sector público autonómico deberán formular una declaración patrimonial comprensiva de los bienes, derechos y obligaciones ante el órgano competente en materia de conflictos de intereses. 2. La declaración patrimonial irá acompañada de la copia de la última declaración tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, en su caso. 3. La declaración patrimonial se presentará en el plazo improrrogable de dos meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese, respectivamente, en el cargo. Además, anualmente, deberán presentar copia de las declaraciones tributarias referidas en el apartado anterior, en el plazo improrrogable de dos meses desde la conclusión de los plazos establecidos legalmente para su presentación.
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