Art. 55
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 55

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En vigor desde 6 jul 2017
1. Las autoridades y cargos del sector público autonómico están obligados a formular una declaración de las actividades económicas, profesionales o mercantiles que hubieren desempeñado, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, durante los dos años anteriores a su toma de posesión. Dicha declaración de actividades deberá efectuarse en el plazo improrrogable de los dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión. 2. Una vez hubiesen cesado en el desempeño de los cargos, las autoridades y cargos del sector público autonómico estarán obligados a formular una declaración de las actividades económicas, profesionales o mercantiles que vayan a realizar tras su cese, ante el órgano competente en materia de conflictos de intereses, en el plazo improrrogable de los dos meses siguientes a la fecha de su cese. 3. Asimismo, las autoridades y cargos del sector público autonómico, una vez que hayan cesado, deberán efectuar una nueva declaración de actividades previa al inicio de cualquier nueva actividad no declarada ante el órgano competente en materia de conflicto de intereses. Esta obligación se mantendrá durante los dos años siguientes a la fecha de su cese.
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