Art. 48
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

48 / 87
En vigor desde 6 jul 2017
1. Las autoridades y cargos del sector público autonómico servirán con objetividad a los intereses generales de Aragón, debiendo evitar que sus intereses personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. 2. Se entiende por conflicto de intereses la situación en la que se produce una colisión entre el interés público y el privado, derivado del interés particular, económico, personal o profesional, que pudiera tener la autoridad o cargo del sector público autonómico que afectase a la forma en que cumple sus obligaciones y responsabilidades. 3. Se considerarán intereses privados o personales, al menos, los siguientes: a) Los intereses propios. b) Los intereses familiares, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. c) Los de las personas con quienes tenga una cuestión litigiosa pendiente. d) Los de las personas con quienes tenga amistad íntima o enemistad manifiesta. e) Los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que las autoridades y cargos del sector público autonómico hayan estado vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento. f) Los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración. g) Aquellos otros que pueden colisionar con las funciones públicas encomendadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2017/06/01/5#art-48