Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Código de conducta y estatuto de empleados públicos
Art. 43
43 / 87En vigor desde 6 jul 2017
Los empleados públicos tendrán los derechos y deberes establecidos en la normativa de empleo público que les resulte de aplicación.
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Proeli/es-ar/l/2017/06/01/5#art-43