Art. 39
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

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En vigor desde 6 jul 2017
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta puede dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de lobistas y lobbies o, si el incumplimiento es grave, a la cancelación de la inscripción. 2. En tales supuestos, dejarán de producirse, temporal o definitivamente, los efectos contemplados en el artículo 37.1.d) de la presente ley. 3. El procedimiento de tramitación será desarrollado por el Reglamento de actuación de la Agencia de Integridad y Ética Públicas y deberá garantizar la audiencia del afectado.
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eli/es-ar/l/2017/06/01/5#art-39