Art. 25
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 6 jul 2017
1. Las actuaciones de la Agencia están sometidas a la máxima reserva con objeto de garantizar el buen fin de sus actuaciones y los derechos de las personas y entidades afectadas. 2. El personal de la Agencia, para garantizar la confidencialidad de sus actuaciones, está sujeto al deber de secreto. El incumplimiento de este deber dará lugar a responsabilidad disciplinaria y/o a las que procedan en el ámbito de su competencia.
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eli/es-ar/l/2017/06/01/5#art-25