Art. 20
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 6 jul 2017
1. La Agencia de Integridad y Ética Públicas se relaciona con el Parlamento aragonés mediante la Comisión parlamentaria que se establezca, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara. 2. Corresponde a la Comisión parlamentaria correspondiente ejercer el control de la actuación de la Agencia de Integridad y Ética Públicas y valorar los requisitos exigidos a los candidatos y miembros de la Agencia antes de ser elegidos por el Pleno de la Cámara, y también las otras funciones establecidas por el Reglamento de las Cortes de Aragón.
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