Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 6 jul 2017
1. A los miembros de la Agencia les será de aplicación el régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades previsto en esta ley para las autoridades y cargos del sector público. 2. En todo caso, la condición de miembro de la Agencia será incompatible con la de diputado a las Cortes de Aragón; diputado al Congreso de los Diputados; senador; miembro del Tribunal de Cuentas; Justicia de Aragón; Defensor del Pueblo; cualquier otro cargo político o función administrativa del Estado, comunidades autónomas y entidades locales o sus organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades públicas y empresas participadas, cualquiera que sea su forma jurídica; el cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, o en colegios profesionales, y con el ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada. 3. Cuando proceda en función de su estatuto personal previo, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.
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eli/es-ar/l/2017/06/01/5#art-15