Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 6 jul 2017
Los miembros de la Agencia deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la condición política de aragonés, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía. b) Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. c) Cumplir las condiciones de idoneidad, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo y, en todo caso, estar en posesión de título universitario superior y contar con experiencia profesional relacionada con el ámbito funcional de la Agencia, o ser persona de reconocido prestigio en los temas comprendidos dentro del objeto de la presente ley.
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eli/es-ar/l/2017/06/01/5#art-12